AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA IMPORTACION DE RESIDUOS

Base Legal: Ley General de Residuos Sólidos
Artículo 17°.- Internamiento de residuos

17.1.- Está prohibido el internamiento de residuos sólidos al territorio nacional. Solo por excepción se podrá admitir el internamiento de residuos sólidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilización o recuperación, previa autorización fundamentada expedida a través de resolución de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorización se otorgará para sucesivos internamientos en un periodo determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo tipo de residuo proveniente de una misma fuente de suministro.

17.2.- No se concederá autorización de internamiento ni de tránsito por el territorio nacional a aquellos residuos que por ser de naturaleza radiactiva o que por su manejo resultaren peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Ministerio de Defensa, podrá prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en tránsito, cuando no estén cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades para el ingreso legal en tránsito por el territorio nacional, establecidas en los Convenios Internacionales suscritos por el Perú y otras normas legales vigentes.

  1. Ley General de Residuos Solidos
  2. Capitulo IV del D.S. Nº 057-2004-PCM - Reglamento de la Ley Nº 27314
  3. Anexos: 4, 5 y 6 del D.S. Nº 057-2004-PCM - Reglamento de la Ley Nº 27314
  4. Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación Resolución Legislativa N° 26234
  5. Procedimiento Administrativo N° 10 del TUPA