Procedimientos para la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante, su renovación, reconocimiento y cambios

El sustento legal para la atención de las solicitudes de NSO lo constituyen la Decisión 706 y su Reglamento a los que puede acceder en los siguientes enlaces:

Todo administrado deberá presentar su solicitud NSO de acuerdo a los siguientes formatos reglamentarios. Tener en cuenta las disposiciones relativas que la Decisión 706 establece para el etiquetado en su Capítulo III.

En general, se insta a los responsables técnicos de las empresas fabricantes e importadoras de productos de higiene doméstica a verificar las características de riesgo y perfil toxicológico de los compuestos básicos y secundarios presentes  en las formulaciones a fin de evitar contratiempos o denegaciones en los trámites que se inicien en esta Dirección General.

Algunas paginas recomendadas para el efecto son:

  1. Ex ECB (Unión Europea): http://ecb.jrc.ec.europa.eu/
  2. IARC (OMS) : http://monographs.iarc.fr/ENG/Classification/index.php
  3. EPA – IRIS (Estados Unidos): http://www.epa.gov/ncea/iris/
  4. ANVISA (Brasil): Resolución RDC Nº 58: http://brasilsus.com.br/legislacoes/rdc/101417-58

Descargar los Formatos para la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de productos de higiene doméstica (productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante), su renovación, reconocimiento y cambios.

Nota Importante:
Se precisa que mientras no se apruebe el Reglamento Técnico respectivo, los productos de higiene doméstica con propiedad desinfectante se sujetan al procedimiento Nº 24 del TUPA vigente, según se dispone en el artículo 8º de la Decisión 706 de la CAN.