Base Legal
. Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, del 31/04/09, Artículo 79° y 80°. . Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos del 24/03/10, Artículo 60°, 127°, 137°, 139°, 148° y 149°. . Resolución Jefatural N° 224-2013-ANA, aprueba el Reglamento para el Otorgamiento de Autorizaciones de Vertimiento y Reusos de aguas residuales tratadas, del 31/05/13, Artículo 20°. . Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01. . Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07. Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
(*): No incluye los costos de inspección para emitir opinión técnica, así como para la la Vigilancia Sanitaria del Cuerpo Receptor durante la vigencia de la Autorización que se otorgue.
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Requisitos
- Solicitud presentada a través del Gestor Electronico de expedientes www.vuce.gob.pe/gee/index.jsp, indicando el numero de expediente que debera tramitar con su código de pago interbancario (CPB).
- Memoria descriptiva del proceso industrial que contenga el diagrama de flujo, balance hídrico anual (analítico y diagrama con datos de caudales), balance de materia prima e insumos en el proceso productivo, debiendo adjuntar la hoja de seguridad de los insumos a utilizar en su proceso productivo (hojas MSDS, FDS).
- Memoria descriptiva y copia legible de los planos del sistema de tratamiento de aguas residuales industriales, firmado por un ingeniero sanitario, civil o ambiental.
- Manual de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento, firmado por un ingeniero sanitario, civil o ambiental.
- Resolución Directoral del Sector competente, referido a el instrumento ambiental (estudio de evaluacion de impacto ambiental o programa de adecuacion y manejo ambiental o evaluacion similar).
Para vertimiento, además de lo anterior se deberá de presentar:
- En el caso de vertimientos en curso: Caracterización de las aguas residuales sustentada con informe de ensayo de laboratorio acreditado ante INDECOPI, correspondiente al último año (completo) contados hasta antes de la presentacion del expediente, de los parametros comprendidos de acuerdo a la categoria del cuerpo receptor.
Para el caso de vertimientos nuevos: Proyección de las características del vertimiento y evaluación de la calidad del cuerpo receptor, debidamente sustentado con informes de ensayo de laboratorio acreditado ante INDECOPI, con fecha de antigüedad correspondiente al último trimestre contados a partir de presentado el expediente de los parámetros comprendidos de acuerdo a la categoría del cuerpo receptor. Para el caso de vertimiento cero (recirculación) caracterización de los recursos hídricos en el ámbito de la influencia de la actividad. Presentar estudio demográfico correspondiente a la zona de influencia (directa e indirecta). Asimismo adjuntar el mapa o plano de ubicación detallado a escala donde se incluya los centros poblados, anexos y/o caserío ubicados en el área de influencia; identificando los puntos de vertimiento y monitoreo en el cuerpo receptor, indicando las fuentes de agua para consumo humano, que utilizan los pobladores, con su respectiva leyenda de cada punto y georeferenciados en coordenadas UTM - Datum WGS-84
- Para reuso (riego de vegetales, áreas recreacionales y acuicultura):
Además de los requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, se deberá presentar:
- a) En el caso de proyectos en curso: Caracterización de las aguas residuales a reusar, sustentadas con los análisis de laboratorio acreditado por INDECOPI.
- b) En caso de proyectos nuevos: Proyección de las características de las aguas residuales a reusar, debidamente sustentado.
- c) Relación de especies a regar o cultivar:
- Para el caso de persona distinta al titular, copia del documento, convenio y/o contrato o documento otorgado por el titular para el uso de sus aguas.
Nota: La información contenida en el expediente, deberá de adjuntarse en formato digital en su totalidad.
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