Texto Único de Procedimientos Administrativos - (TUPA)

Procedimiento

Certificado de Libre Comercialización de alimentos de Consumo Humano fabricados y/o elaborado en el país

Base Legal

  • Búsqueda de Normativas

  • Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los alimentos, del 28/06/08.
  • Decreto Supremo N° 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los alimentos, del 17/12/08.
  • Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, del 25/09/98, Artículo 114°.
  • Decreto Supremo N° 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones reglamentarias referidas a la VUCE del 09/07/10, Artículo 2°, 4° y 5°.
  • Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (publicado el 20.03.2017). Art. 32, 42, 47 y 51.

Inicio del Procedimiento

Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE: www.vuce.gob.pe


Procedimientos Relacionados

  1. Para realizar este procedimiento se requiere contar con un Registro Sanitario de Alimentos de Consumo Humano(TUPA 30)

Requisitos

  1. Solicitud Única de Comercio Exterior (SUCE) www.vuce.gob.pe. Para Obtener N° de SUCE deberá tramitarlo con su Código de Pago Bancario (CPB).

Nota:
1. La SUCE debe consignar número de Registro Sanitario vigente.
2. El Certificado de Libre Venta se emitirá por los productos consignados en cada Certificado de Registro Sanitario.