Procedimiento
Opinión Técnica sobre riesgos para la salud humana por plaguicidas de uso agrícola.
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Base Legal
- Decreto Supremo N° 001-2015-MINAGRI, Aprueban el Reglamento del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola, del 29/01/2015
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, del 11/04/01 Artículo 44°.
- Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo, del 07/07/07 Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final.
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Inicio del Procedimiento
Trámite Documentario DIGESA
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Requisitos
- Solicitud dirigida al/la Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones, de la DIGESA, con carácter de Declaración Jurada, que contenga N° de RUC, firmada por el representante Legal, además el día de pago y el número de constancia de pago.
Para el caso de Plaguicidas químicos, deberán presentar: - Expediente que contenga la información de acuerdo al Anexo 4 del D. S. N° 001- 2015-MINAGRI.
Para el caso de Plaguicidas biológicos, reguladores de crecimiento y plaguicidas atípicos, deberán presentar: - Expediente que contenga la información del Anexo 5 o Anexo 6, según corresponda, de acuerdo al D.S. N° 001-2015-MINAGRI.
Nota:(*) Se emitirá la opinión técnica solo si previa a la solicitud el Senasa solicita la Opinión técnica sobre riesgos a la salud, esto para los plaguicidas biológicos, reguladores del crecimiento y plaguicidas atípicos. - Pago por Derecho de Trámite
Nota: La Evaluación de plaguicidas biológicos se atendrá a lo señalado en el Anexo 5 del DS 001-2015-MINAGRI
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