ESTRATEGIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LOS ECA PARA AGUA  

 

MARCO NORMATIVO EN RELACION A LOS ECAS DE AGUA:

  • Constitución Política del Perú.
  • Ley General del Ambiente N° 28611
  • Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Ley Nº 28245
  • Ley N° 26821 - Decreto Supremo Nº 044-98-PCM que aprueba el Reglamento de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental y Limites Máximos Permisibles
  • Políticas en materia de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Agricultura –INRENA).
  • Política en materia Sanitaria (Ministerio de Salud-DIGESA)
  • Ley General de Aguas Nº 17752
  • Ley General de Salud Nº 26842
  • Decreto Legislativo  Nº  757 - Ley Marco Para el Crecimiento de la Inversión Privada.

OBJETIVO DE LA ESTRATEGIA:

Promover la protección, conservación y recuperación de la calidad ambiental y sanitaria de los cuerpos de agua del país, en el marco de la  normatividad vigente.

ALCANCE:

La estrategia para la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para agua es aplicable a las aguas superficiales y marino costeras en el ámbito nacional.

LÍNEAS DE ACCION Y RESULTADOS ESPERADOS:

A.- Fortalecimiento de las capacidades técnicas y administrativas de los organismos públicos y entidades privadas vinculadas a la Gestión de la Calidad de Agua.

a.1 Acciones

  • Realizar el Diagnostico de capacidades técnicas y administrativas de los organismos públicos y privados vinculados a la implementación de los ECAs del Agua. Promover el desarrollo de Proyectos de Fortalecimiento de la capacidad instalada y resolutiva de Laboratorio para la Calidad de Aguas y otros laboratorios relacionados.
  • Impulsar la creación  de una Red Nacional de Laboratorios,  públicos y privados orientado al fortalecimiento de la capacidad analítica que implique la realización de  pruebas de suficiencia analítica, entre otros aspectos.
  • Promover la estandarización de Metodologías para el análisis y procedimientos de muestreo.
  • Capacitar al personal de  los organismos públicos vinculados a la vigilancia, control y fiscalización asociada al proceso de implementación de los ECAS, así como a las entidades privadas vinculadas a estos procesos.
  • Dotar de los recursos, atributos y condiciones adecuadas para la vigilancia de la calidad de los recursos hídricos dirigido por la Autoridad Sanitaria.
  • Fortalecer la capacidad del personal involucrado en la fiscalización de la Autorización de Vertimientos considerando la calidad sanitaria en el cuerpo receptor en el marco de la Ley General de Aguas vigente.

a.2 Resultados esperados

  • Organismos públicos y entidades privadas capacitadas y fortalecidas para la adecuada Gestión de la Calidad de Agua que cuentan con los instrumentos suficientes para el control y vigilancia de la calidad de los cuerpos de agua.

B.- Participación armonizada de las autoridades a nivel local, regional y nacional en los aspectos de protección, conservación y recuperación de la calidad ambiental del agua.

b.1 Acciones

  • Convocar a los organismos públicos y entidades privadas a nivel nacional regional y local para desarrollar espacios de coordinación intersectorial para la gestión de la calidad ambiental del agua.
  • Desarrollar planes, programas y proyectos consensuados orientados a la conservación, protección y recuperación de la calidad ambiental del agua.
  • Coordinar actividades orientadas a la protección, conservación y recuperación de la calidad ambiental del agua para garantizar eficacia y eficiencia.
  • Realizar eventos sobre  ECA para Agua  y otras actividades para su difusión.
  • Coordinar las actividades de vigilancia, monitoreo y análisis evitando la duplicidad de acciones por distintas entidades en una zona determinada.
  • Fiscalizar y evaluar periódicamente las Autorizaciones de Vertimientos, buscando eliminar los vertimientos no autorizados; considerando la calidad sanitaria en el cuerpo receptor en el marco de la Ley General de Aguas vigente.

b.2 Resultados esperado  

  • Gestión integrada y armonizada para protección, conservación y recuperación de la calidad ambiental del agua  en el ámbito continental y marino costero.

C.- Revisión y formulación de  Límites Máximos Permisibles (LMP) sectoriales para que guarden coherencia con los ECA para Agua. 

c.1 Acciones

  • Completar y actualizar  la caracterización física, química y biológica de los cuerpos de agua a nivel nacional, con enfoque de cuencas.
  • Elaborar el inventario de LMP existentes  y, determinar y aprobar los LMP faltantes para guardar coherencia con los ECA para Agua.
  • Evaluar y armonizar los LMP sectoriales existentes y los criterios técnicos para Autorización de vertimientos en relación a los ECA para agua en base a criterios técnicos a fin de evaluar su aplicabilidad y significancia, proponiendo alternativas para fortalecer la vigilancia y control de la calidad ambiental de los cuerpos de agua.
  • Determinar la capacidad de carga de los cuerpos de agua receptores, a través de la medición de parámetros físicos, químicos y biológicos identificados y priorizados.
  • Establecer los criterios técnicos para delimitar la zona de mezcla para los cuerpos de agua, según sea el caso.

c.2 Resultados esperados

  • Se cuenta con la caracterización de los cuerpos de agua a nivel nacional, con enfoque de cuencas.
  • LMP establecidos guardan coherencia con los ECA para cuerpos de agua en base a estudios técnicos y científicos, incluyendo lo relacionado a la zona de mezcla.

 

D.- Desarrollar un Programa de Mejoramiento / Recuperación de la Calidad de los cuerpos de agua, con la participación de sectores y entidades involucradas

d.1 Acciones

  • Determinar la situación actual de la Calidad de los cuerpos de agua a nivel nacional (evaluación de contaminación  puntual y no puntual), considerando los ECA para agua aprobados.
  • Realizar inventarios, caracterizar y sistematizar los vertimientos en las zonas marino-costeras y aguas continentales a fin de recomendar a los sectores competentes las medidas correctivas necesarias.
  • Realizar inventarios, caracterizar y sistematizar los vertimientos con sustancias peligrosas a la red  de alcantarillado, a fin de recomendar a los sectores competentes las medidas correctivas necesarias.
  • Identificar y caracterizar las zonas ambientalmente criticas de los cuerpos de agua a nivel nacional para realizar una evaluación de riesgo y desarrollar proyectos piloto de recuperación y mejoramiento de la calidad de aguas.
  • Formular e Implementar el Programa de Mejoramiento/Recuperación de la Calidad de los cuerpos de agua, mediante acciones coordinadas entre entidades públicas y privadas.

d.2 Resultados esperados

  • Diagnostico nacional de la calidad de los cuerpos de agua.
  • Registro Oficial de Vertimientos sistematizado y actualizado.
  • Zonas Ambientalmente Críticas de los cuerpos de agua identificadas y priorizadas.
  • Cuerpos de agua ambientalmente críticos recuperados y mejorados  a mediano y largo plazo.

E. Homologación de protocolos, metodologías, instrumentos de control para el análisis de aguas orientado a la determinación o control de los ECA para Agua.

e.1 Acciones

  • Evaluar los protocolos y metodologías para el análisis de agua con fines de homologación.
  • Promover la acreditación y certificación de los laboratorios a nivel nacional en la cual incluyan los parámetros de los ECA para agua. Mientras no se cuente con dicha acreditación o certificación se deberá realizar las pruebas de suficiencia analítica.
  • Difundir los protocolos y  metodologías homologadas para el desarrollo del monitoreo y análisis de agua.

e.2 Resultados esperados

  • Entidades y laboratorios acreditados y certificados que utilizan protocolos y metodologías homologadas.
  • Información sobre protocolos y metodologías homologadas de conocimiento público.

F. Promover la utilización de incentivos para una producción más limpia y la aplicación de buenas prácticas ambientales que reduzcan el vertimiento de efluentes contaminantes a los cuerpos de agua.

f.1 Acciones

  • Capacitar y difundir en el sector productivo la implementación de los estándares de calidad ambiental para agua y el desarrollo de tecnologías limpias.
  • Identificar y aplicar Instrumentos Económicos para promover la utilización de tecnologías limpias.
  • Promover la elaboración de dispositivos legales para la utilización de tecnologías limpias.
  • Capacitar al sector público en la aplicación de buenas prácticas ambientales que redunden en la reducción de vertimiento de efluentes contaminantes.

f.2 Resultados esperados

  • Tecnologías limpias incorporadas o desarrolladas que reducen los vertimientos de efluentes contaminantes y promueven el reaprovechamiento de aguas.
  • Dispositivos legales promulgados que regulan la producción limpia y eficiente.
  • Personal técnico capacitado en tecnologías limpias.

 G. Promover la sensibilización de la población sobre la necesidad de conservar la calidad ambiental del agua, considerando la implementación de los Estándares de Calidad Ambiental del Agua.

g.1 Acciones

  • Desarrollar Programas de sensibilización para la población sobre la importancia del cuidado de los cuerpos de agua.
  • Realizar campañas de sensibilización en los centros educativos a todo nivel sobre la importancia del cuidado de los cuerpos de agua.
  • Realizar campañas de sensibilización a través de los medios de comunicación sobre el cuidado de los cuerpos de agua.
  • Coordinar con el Ministerio de Educación para la incorporación en las curriculas educativas los temas sobre la conservación de los cuerpos de agua.

 g.2 Resultados   

  • Población sensibilizada en la importancia de conservar los cuerpos de agua.
  • Temas de conservación de los cuerpos de agua incluida de manera oficial en las curriculas educativas.

 H. Sistematización de la información sobre calidad ambiental del agua para su difusión entre la comunidad técnica, científica y público en general.

 h.1 Acciones

  • Consolidar y sistematizar la información  sobre los monitoreos ambientales de calidad de agua realizados por las entidades públicas y privadas involucradas.
  • Implementar un portal Web que permita el acceso a la información consolidada referida a la calidad ambiental del agua.
  • Difundir la información consolidada a la comunidad técnica, científica y público en general

h.2 Resultados esperados

  • Información consolidada sobre la calidad de agua accesible y difundida.
  • Retroalimentación continúa de información de las entidades públicas y privadas involucradas. 

I. Estimación del costo-beneficio para la implementación de los ECA para agua.

i.1 Acciones

  • La Autoridad Ambiental Nacional convocará a un grupo de trabajo que formule los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio Costo – Beneficio para lograr la implementación de los ECA para agua. Los Términos de Referencia considerarán, entre otros aspectos, la repercusión en actividades productivas y de servicios que utilizan el agua como insumo o cuerpo receptor, identificación de áreas o sectores críticos, criterios de priorización,  análisis de riesgo y recursos económicos que permitan la instalación de sistemas de tratamientos y control de descargas.
  • La Autoridad Ambiental Nacional gestionará el financiamiento para la elaboración del Estudio Costo - Beneficio. 
  • Encargar la elaboración del Estudio Costo-Beneficio, con alcance nacional, para lograr el cumplimiento de los ECA para agua.
  • Conformar un grupo de trabajo para evaluar la aplicación de las medidas resultantes del Estudio Costo-Beneficio.
  • Identificar a las entidades involucradas en el desarrollo de las acciones recomendadas en el Estudio Costo-Beneficio para la gestión de la calidad de agua.

  i.2. Resultados Esperados

  • Estudio de costo-beneficio culminado y entregado en el plazo establecido.
  • Contar con un Plan de Trabajo para la aplicación de las medidas resultantes del Estudio Costo-Beneficio.
  • Entidades involucradas identificadas y comprometidas para implementar los resultados del Estudio Costo-Beneficio.

 CONSIDERACIONES GENERALES PARA IMPLEMENTACION DE LA  ESTRATEGIA

  • Conformación de un Grupo Técnico Multisectorial encargado de orientar el desarrollo de la  estrategia para la implementación de los ECA para agua. Este Grupo estará conformado por representantes del sector publico, privado y sociedad civil a fin  formular el Plan de Trabajo respectivo y hacer el seguimiento de su cumplimiento, asimismo establecerá los mecanismos de coordinación con las entidades regionales y locales de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente.
  • En caso se excediera uno o más de los valores de los ECA para agua se realizará los monitoreos complementarios que permitan comprobar la significación de esta situación, a fin de que las entidades competentes consideren las acciones correctivas del caso. De comprobarse que esta situación es permanente se evaluaron dichos valores de los ECA como parte de las acciones correctivas.
  • La estrategia esta orientada a alcanzar los ECA para agua de manera gradual. Estos ECA son niveles referenciales para determinar el riesgo a la salud o al ambiente debido a la presencia de contaminantes en los cuerpos de agua.
  • Los ECA para agua y su estrategia se revisarán cada 05 años a fin de evaluar su aplicabilidad y realizar las correcciones o ajustes que el caso amerite. Para ello, en este período, las entidades competentes deberán realizar estudios, evaluaciones, monitoreos u otras acciones que recopilen información objetiva de los cuerpos de agua del país.
  • El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. Es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental.
  • Ninguna Autoridad Judicial o Administrativa podrá hacer uso de los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental con el objeto de sancionar bajo forma alguna a personas jurídicas o naturales a menos que se demuestre que existe causalidad entre su actuación y la trasgresión de dichos Estándares. Las sanciones deben basarse en el incumplimiento de obligaciones a cargo de las personas naturales o jurídicas, incluyendo los contenidos en los instrumentos de gestión ambiental. (“Ley General del Ambiente – Artículo Nº 31)
  • “Los Valores Límite (VL) de concentración para los parámetros señalados en el D.S. N° 007-83-SA, así como la modificatoria de los VL de concentración para el parámetro señalado en el Decreto Supremo N° 003-2003-SA, serán considerados en adelante como Valores de Estándar de Calidad Ambiental para Agua (ECA de Agua).  La Autoridad Sanitaria deberá revisar, en un plazo no mayor a 6 meses, sus criterios ambientales para el otorgamiento de las autorizaciones de vertimiento así como de la vigilancia ambiental, de tal manera que no colisione con la definición de “Estándar de Calidad Ambiental” que forma parte del Glosario de Términos de la presente Estrategia para la Implementación de los ECA para Agua.  Durante el período de revisión, la Autoridad Sanitaria podrá seguir utilizando los VL para sus programas de vigilancia y autorizaciones de vertimiento.”

GLOSARIO DE TERMINOS

Acreditación.- "Testimonio de un tercero, relacionado con el organismo de evaluación de la conformidad, comunicando de manera formal el  reconocimiento de su
competencia para llevar a cabo labores específicas de la evaluación de
conformidad".
Fuente: Norma ISO/IEC 2004

Certificación.-
"Procedimiento por el cual un tercero da una garantía escrita que un
producto, proceso o servicio se ajusta a exigencias específicas".
Fuente: ISO 14050 Environmental Management Vocabulary.

Estándar de Calidad Ambiental.- Es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o  parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos.
Fuente: Ley General del Ambiente Nº 28611, Art. 31.

Estrategia.-Principios y rutas fundamentales que orientarán el proceso administrativo para alcanzar los objetivos a los que se desea llegar. Se pueden distinguir tres tipos de estrategias, de corto, mediano y largo plazo según el horizonte temporal. Constituye la ruta a seguir por las grandes líneas de acción contenidas en las políticas nacionales para alcanzar los propósitos, objetivos y metas planteados en el corto, mediano y largo plazos.

Parámetros Obligatorios.- Son aquellos cuya presencia, concentración o nivel representan riesgos significativos a la salud y al ambiente, por lo que se requiere que su medición sea permanente para evaluar la calidad del agua. Los protocolos de monitoreo y la frecuencia de las mediciones serán establecidos por las entidades encargadas de vigilar y regular los cuerpos de agua.
Fuente: Guía de Enfoques y Criterios para la formulación de Estándares de Calidad Ambiental de Agua.

Parámetros Referenciales.- Son aquellos que sólo serán medidos en casos específicos o cuando exista sospecha de su presencia, lo cual se definirá en base al criterio o necesidad de las entidades encargadas de vigilar y regular los cuerpos de agua.
 Fuente: Guía de Enfoques y Criterios para la formulación de Estándares de Calidad Ambiental de Agua.

Pruebas de suficiencia analítica.- Son comparaciones de resultados de ensayos analíticos entre los laboratorios participantes para determinar la confiabilidad de los resultados que reportan.  Dichos resultados son obtenidos analizando una muestra proporcionada por el ente organizador de estas pruebas la cual es homogénea, estable y tiene una concentración definida del analito.  Estas comparaciones se usan para determinar el rendimiento de cada laboratorio participante en la realización de ensayos específicos, lo que permite hacer un seguimiento de la consistencia y el grado de comparación de los datos de un laboratorio con el de los demás.

Las pruebas de suficiencia analítica constituyen un requisito indispensable para la acreditación de los laboratorios de acuerdo a la norma ISO/IEC 17025 y para el reconocimiento mutuo de esta acreditación con otros países.”

Sustancias Peligrosas.- Aquella sustancia que presenta o conlleve, entre otras, las siguientes características intrínsecas: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad o bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, de acuerdo a pruebas estándar.
Fuente: http://www.bolivia-industry.com/sia/datos/dicciona/RZ.html

Zona de mezcla.-   Una zona de mezcla es el área donde una descarga de efluente experimenta una dilución inicial y se prolonga para cubrir la mezcla secundaria dentro del cuerpo de agua. Es una zona de impacto donde los criterios de calidad de agua pueden ser excedidos siempre que las condiciones de toxicidad agudas sean evitadas. Los criterios de calidad ambiental del agua deben cumplirse en el borde de la zona de mezcla.
Fuentes: EPA’s Technical Suppert Document for Water Quality-based Toxics Control (TSD)(USEPA. 1991)

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