Artículo 8.8 especifica como se accederá a playas y piscinas de baño en el marco de la Covid-19, así como la tarea de los gobiernos locales para cumplir con lo que establece la PCM
La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA, del Ministerio de Salud, brindó aportes importantes en la última modificatoria del Decreto Supremo N.º 184-2021-PCM: "Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social", la cual fue publicada en el Diario El Peruano el domingo 16 de enero 2022, a través del DS N.º 005-2022-PCM.
En este sentido, la modificatoria establece en el artículo 8.8 lo siguiente: "Dispóngase que, para el uso de playas, ríos, lagos o lagunas, así como de piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, ubicadas en las provincias que se encuentran en los niveles de alerta moderado, alto y muy alto, se debe presentar el carné físico o virtual que acredite haber completado, en el Perú y/o el extranjero, su esquema de vacunación contra la COVID-19, y a partir del día 23 de enero de 2022 la dosis de refuerzo para mayores de 50 años, así como respetar las normas emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los Gobiernos Locales en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud pueden incluso cerrar las playas, ríos, lagos o lagunas, así como las piscinas públicas y privadas donde se realizan actividades formativas o terapéuticas, en caso de incumplir las normas correspondientes."
Previo a la publicación de la normativa, los profesionales de la DIGESA mantuvieron reuniones con las autoridades de la PCM, para sustentar la importancia que tiene el realizar esta modificatoria dada la coyuntura actual de contagios que se incrementan en nuestro país ante la tercera ola de Covid-19. Asimismo, se comprometió en las mismas a los Gobiernos Locales y Regionales, para que trabajen en alianza con el MINSA en la implementación de estas medidas, a fin de volverlos nuestros aliados en el cuidado de la salud de los usuarios de playas de baño y piscinas, una responsabilidad que se debe asumir conjuntamente con la población en general.
Es importante mencionar que, la DIGESA tiene entre sus funciones brindar certificación, prevención, vigilancia, supervigilancia, fiscalización y control de los riesgos sanitarios en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, motivo por el cual le corresponde hacer seguimiento a las acciones que ejecutan las DIRIS, DIRESAS y GERESAS, para evaluar la calidad del agua de las playas en pro del cuidado de la salud pública.
La DIGESA insta a la población general a completar su esquema de vacunación, a fin de proteger su salud y la salud pública de la ciudadanía ante la Covid-19. Recuerda asimismo que, las disposiciones establecidas son obligatorias en el ámbito nacional. Para acceder a información con más detalles sobre el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19 puede visualizar los siguientes links:
http://www.digesa.minsa.gob.pe/orientacion/Directiva_playas.asp
Cartilla para la población:
http://www.digesa.minsa.gob.pe/Orientacion/PLAYAS_POBLACION_VERANO_2022.pdf
Cartilla para municipios:
http://www.digesa.minsa.gob.pe/Orientacion/PLAYAS_MUNICIPALIDADES_VERANO_2022.pdf
Lince, 17 de enero de 2022
Copyright © 2010 DIGESA. Todos los derechos reservados