Medidas sanitarias en playas de baño reducirán los riesgos de contagio ante la COVID19

Se aprobó Directiva Sanitaria para playas de baño autorizadas por el gobierno

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad alimentaria- DIGESA del Ministerio de Salud, elaboró la Directiva Sanitaria N° 130-MINSA/2021/DIGESA: "Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19", la cual fue aprobada con Resolución Ministerial N° 282-2021/MINSA con fecha 24 de febrero del 2021 y tiene como finalidad contribuir a que se adopten medidas generales de bioseguridad que controlen y disminuyan el riesgo de transmisión de la COVID-19 en playas de baño, proporcionando un ambiente seguro y saludable para la población.

La Directiva Sanitaria contempla disposiciones tanto para los gobiernos locales y cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como para el usuario en general que acuda a las playas, incidiendo muy detalladamente en medidas sanitarias preventivas que evitan la transmisión del virus SAR.CoV-2, como es el contar con dos (02) mascarillas como mínimo por persona, un recipiente hermético para guardarlas solo si vas a ingresar al agua, alcohol de 70° para desinfectarse constantemente las manos, un protector solar mayor de 30 FPS y agua embotellada. No está permitido el consumo de alimentos.

De igual modo, hace hincapié en el lavado de manos mínimo por 20 segundos, en el uso correcto de mascarilla tapando nariz y boca y en respetar el distanciamiento físico de 2 metros en todo momento, sobre todo al trasladarse desde y hacia la playa, evitando de este modo las aglomeraciones.

Es importante mencionar que, la Directiva Sanitaria es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por todos los gobiernos locales o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como de los usuarios que acudan a ellas.

Actualmente y hasta el 14 de marzo el Gobierno a través del Decreto Supremo N° 0036-2021-PCM, ha considerado las playas abiertas en el Nivel de Alerta Alto considerando a los departamentos de (Cajamarca, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Piura, San Martín y Ucayali) no estando permitidas las Playas (0%) en los Niveles de Alerta Muy Alto y Alerta Extremo, donde no se hará uso de las zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, de la zona de mar, ni de la ribera de ríos, lagos o lagunas; con las excepciones previstas en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, como es la realización de deportes acuáticos sin contacto y con distanciamiento físico o corporal, tales como: Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar. Esta clasificación por Niveles, está sujeta a modificación según las evaluaciones que se realiza a nivel de Gobierno.

El alcance de la Directiva Sanitaria N° 130-MINSA/2021/DIGESA rige no solo para playas y zonas de baño marino costeras (mar), sino también para ríos y lagunas.

De igual manera, su alcance rige no solo para playas de baño, sino también para otros espacios de uso recreacional como son los balnearios, ríos y lagunas.

Para acceder a la Directiva completa con más detalles puede visualizar los siguientes links:

Directiva: https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/1720312-282-2021-minsa

Cartilla para la población: http://www.digesa.minsa.gob.pe/Orientacion/playas_poblacion.pdf

Cartilla para municipios: http://www.digesa.minsa.gob.pe/Orientacion/playas_municipio.pdf

DIGESA recuerda que ¡La salud depende de TODOS! No bajemos la guardia hasta el final.



Lince, 27 de febrero de 2021