GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES FUERON CAPACITADOS EN LA VIGILANCIA SANITARIA DE RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES

Capacitación fue realizada por la DIGESA, en el marco de la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas.

La Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), del Ministerio de salud, capacitó a 125 inspectores sanitarios, de los gobiernos locales y regionales a nivel nacional, para la vigilancia sanitaria de los restaurantes y servicios afines que abrirán sus puertas desde el 20 de julio a los consumidores. Esta capacitación se desarrolló en el marco de la Fase 3 de la reanudación de las actividades económicas.

Esta asistencia técnica se realizó de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Normativa Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines NTS 142-MINSA/2018/DIGESA (R.M. 822-2018/MINSA), y el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 para Restaurantes y Servicios Afines en la modalidad de atención en salón (R.M. 208-2020-PRODUCE).

DIGESA explicó que los restaurantes y servicios afines deben cumplir con los principios generales de higiene respecto a Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), ubicación, infraestructura, instalaciones sanitarias, equipos, utensilios y el Programa de Higiene y Saneamiento (PHS), establecidos en la Norma Técnica Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines.

Además, recalcó que los ambientes deben mantenerse ventilados de manera natural o con sistemas mecánicos que aseguren la circulación del aire. En cuanto al personal, deben cumplir con las buenas prácticas de manipulación, como el constante lavado de manos, usar correctamente el protector naso bucal, tener protector de cabello e indumentaria, y cumplir con los procedimientos de limpieza y desinfección de sus áreas.

Con respecto a los lineamientos de bioseguridad (R.M. 208-2020-PRODUCE), es responsabilidad del restaurante o servicio a fin contar con medios de desinfección de calzado y disponer de puntos de lavado de manos o desinfección, así como controlar la temperatura y verificar el uso adecuado de la mascarilla de los clientes, antes de ingresar al establecimiento. Así mismo, velar por el cumplimiento de las medidas preventivas establecidas, considerando que el retiro de la mascarilla será solo al momento de consumir los alimentos.

Cuando el cliente se retire la mascarilla para comer, la distancia entre el personal de servicios y el cliente debe ser de 2 metros, de no ser posible, utilizará protector facial adicional a la mascarilla. Las estaciones de servicio deben estar protegidas y contar con la cantidad suficiente de vajilla, cubiertos, salsas, servilletas, entre otros, en función al aforo de la normativa vigente (aforo menor al 40%); los cubiertos y vajillas se lavarán y desinfectarán después de cada uso.

Por otro lado, para la distribución de las mesas, estas deben ser numeradas. La distancia entre los bordes de las mesas cuando los comensales se dan la espalda debe ser de metro y medio, o en su defecto, se debe implementar separadores físicos.

La DIGESA continuará fortaleciendo las capacidades técnicas de los inspectores a nivel nacional, para lo cual, comunicará a las regiones de manera oportuna.

Lince, 21 de julio de 2020