La norma es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional y entrará en vigencia a partir del 3 de marzo de 2024, sin embargo, durante este periodo, los mercados de abasto deben realizar mejoras sanitarias.
Con el objetivo de establecer los principios generales de higiene que deben aplicarse en los mercados de abasto para proteger la salud de la población que adquiere y consume alimentos en estos espacios, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria - DIGESA, presentó la Directiva Sanitaria N° 205-MINSA/DIGESA-2023: "Norma Sanitaria para mercados de abasto de alimentos", ante los representantes de los municipios, las Direcciones de Redes Integradas de Salud, la Defensoría del Pueblo y la Federación Nacional de Trabajadores en Mercados del Perú.
Dicha norma, que es obligatoria a nivel nacional fue aprobada con Resolución Ministerial N° 631-2023/MINSA de fecha 6 de julio del 2023, presenta un conjunto de medidas esenciales de higiene aplicables a lo largo de la cadena alimentaria, a fin de lograr que los alimentos sean inocuos y aptos para el consumo humano. Esto resulta primordial para cuidar el bienestar de la población, y evitar así daños a la salud por una intoxicación alimentaria.
¿Cuáles son las principales disposiciones establecidas?
1. Carnes y menudencias
a) Deben de proceder de establecimientos autorizados por el SENASA y contar con la licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad correspondiente.
b) La exhibición y venta del pescado fresco debe efectuarse bajo condiciones de refrigeración. El pescado debe colocarse sobre una capa de hielo para asegurar que se preserve durante su exposición a la venta, así como también, debe incluirse en los dispositivos de exposición del pescado un drenaje del hielo fundido.
2. Frutas y verduras:
a) No deben ubicarse directamente sobre el piso.
b) Los materiales de exhibición deben ser de material de fácil limpieza.
c) Si presentan signos de deterioro o descomposición, deben mantenerse separadas hasta su retiro del puesto de venta.
3. Alimentos preparados:
a) En caso no fueran vendidos el día de su preparación, no pueden ser puestos a la venta en días posteriores, ni constituirán insumo para preparaciones nuevas.
b) Durante la exhibición para su consumo, deben mantenerse protegidos por vitrinas, campanas, recipientes con tapa de primer uso, otros; y, aquellos que requieren refrigeración, deben mantenerse refrigerados.
c) Los alimentos industrializados deben estar debidamente etiquetados, contar con registro sanitario, fechas de consumo vigentes, no estar abollados, ni oxidados, ni hinchados, ni con pérdida de contenido.
d) Los equipos para corte de quesos y embutidos deben mantenerse en buen estado de conservación e higiene, debiendo ser desmontados para su limpieza y desinfección.
De igual forma, esta norma señala que el mercado deberá contar con baños y disponibilidad de agua para el consumo de sus visitantes.
Desde DIGESA, se está trabajando con todas las entidades involucradas, a fin de vigilar y hacer cumplir lo que indica la presente norma en los mercados de abasto.
Cabe resaltar que, la Norma Sanitaria entrará en vigencia el 3 de marzo de 2024, sin embargo, durante este periodo, las administraciones de los mercados de abasto deberán priorizar la realización de las mejoras sanitarias referidas a los aspectos de infraestructura y equipamiento del local del mercado de abasto (techos, paredes, pisos, áreas de embarque/desembarque, tanques/cisternas, cámara frigorífica).
Lince, 25 de Julio de 2023
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