DIGESA recibirá información sobre la composición de productos que no contengan tabaco, acorde a lo estipulado en el artículo 12 de la ley 32159
Con la finalidad de proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado, el Congreso de la República aprobó la Ley N° 32159: "Ley de control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud", la cual aportará a prevenir el desarrollo de enfermedades no transmisibles producidas por los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos.
En este sentido, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria- DIGESA, del Ministerio de Salud- MINSA, asume el rol de recibir información sobre el contenido de productos que no contengan tabaco, acorde a lo que indica en el artículo 12 del capítulo IV "Comercialización": Las personas jurídicas y naturales que fabriquen, exporten, importen y comercialicen productos de tabaco, de nicotina o sistemas electrónicos que señalen no contener estas sustancias están obligadas a informar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Sanitaria- DIGESA, del MINSA, sobre la composición de dichos productos.
Asimismo, DIGESA continua a cargo de la Secretaria Técnica de la "Comisión Multisectorial para el Control del Tabaco", y, en el ejercicio de sus funciones, sigue capacitando a las DIRIS, DIRESA, GERESA o las que hagan sus veces para que se implemente correctamente a nivel nacional en lo que compete a su Norma Técnica de Salud N° 158-MINSA/2019/DIGESA: "Norma Técnica de Salud para Inspecciones de "Ambiente 100% Libres de Humo de Tabaco" donde cumple el rol de establecer la vigilancia de los riesgos identificados por humo de tabaco. Además, DIGESA participó activamente en el proceso de elaboración, negociación y adopción del Convenio Marco de la OPS/OMS para el Control del Tabaco (CMCT), que el Perú firmó en 2024.
Como se sabe, el MINSA, en el marco de sus competencias y normas vigentes, propone e implementa las políticas y medidas sectoriales que prevengan el uso de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos. Asimismo, brinda asistencia técnica en la integración de las políticas; desarrolla programas educativos sobre riesgo; realiza acciones de diagnóstico y tratamiento, promueve el abandono al consumo, establece medidas de control y fiscaliza las disposiciones señaladas en la ley.
Finalmente, se destaca como la principal medida de prevención, protección y control de consumo la prohibición de fumar o vapear en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco.
La DIGESA, en su calidad de Autoridad Sanitaria Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, continúa trabajando articuladamente con la implementación de políticas en los diferentes sectores del gobierno, a fin de salvaguardar el cuidado de la salud pública.
Para conocer más sobre el contenido de la Ley 32159, dar clic aquí: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2343203-1
Lince, 13 de noviembre de 2024
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