Dirección General de Salud Ambiental estará a cargo de la reglamentación de los alimentos industrializados
Ante la propuesta de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud, el poder ejecutivo aprobó la modificación del articulo 91 de la Ley general de Salud, a través del Decreto Legislativo 1222, que optimiza los procedimientos administrativos y fortalece el control sanitario y la inocuidad de los alimentos industrializados, productos pesqueros y acuícolas.
El decreto legislativo, publicado hoy en el diario El Peruano, establece que "Todo alimento elaborado industrialmente destinado al consumo humano, de producción nacional o extranjera, sólo puede fabricarse, importarse, fraccionarse, almacenarse, expenderse o comercializarse previa Certificación de Principios Generales de Higiene o de Validación Técnica Oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control - HACCP, según corresponda".
Asimismo, señala que en el caso de los alimentos industrializados, la reglamentación estará a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) del Ministerio de Salud.
Respecto a la modificatoria de la Ley, la directora general de la Digesa, MBA. Mónica Saavedra Chumbe, manifestó que para comercializar alimentos industrializados en el mercado, las plantas de producción deberán contar con la certificación sanitaria correspondiente otorgada por la Digesa, eliminando el trámite de Registro Sanitario.
La titular de la autoridad sanitaria sostuvo que con la modificatoria del artículo 91 de la Ley General de Salud, el Perú se está armonizando con sistemas que ya existen en otros países. "Nuestra línea de trabajo busca constantemente la eliminación de regulaciones excesivas que limitan el comercio, promover la formalización de las micro y pequeñas empresas y, sobre todo, proteger al consumidor fortaleciendo la inocuidad alimentaria con un enfoque preventivo e integral".
Por su parte, la Lic. Milagros Bailetti, directora ejecutiva de Higiene Alimentaria y Zoonosis, señaló que con el Decreto Legislativo N° 1222 las micro y pequeñas empresas para comercializar sus alimentos industrializados deberán contar con la Certificación de Principios Generales de Higiene otorgada por la autoridad sanitaria a sus establecimientos.
Respecto a las medianas y grandes empresas, sostuvo que con la certificación de Validación Técnica Oficial del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), podrán fabricar, importar o comercializar sus productos. Precisó que en este caso la validación HACCP se entregará por línea de producto.
Finalmente, señaló que los Registros Sanitarios emitidos por la Digesa, hasta antes que entre en vigencia el presente Decreto Legislativo, mantendrán su validez hasta la fecha de su vencimiento.
Lima, 28 de setiembre de 2015
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